Resumen del criterio jurisprudencial
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor. Tratándose de una jornada bisemanal constituyen jornada extraordinaria todas aquellas horas que excedan la jornada ordinaria pactada, siendo el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria bisemanal el período de 42 horas distribuidas en 6 días. De esta manera, en una jornada bisemanal, para conocer la jornada extraordinaria debe previamente determinarse la jornada ordinaria de trabajo que debe laborar el dependiente, la cual se calcula siguiendo en siguiente procedimiento: sumar a los días que comprende el ciclo de trabajo los días de descanso que se han pactado, excluyendo el descanso adicional que otorga la ley; el resultado obtenido debe dividirse por 7 y luego multiplicarse por 42. Así, serán horas extraordinarias todas aquellas que se trabajen por sobre la cantidad de horas obtenidas bajo el procedimiento precedentemente señalado.