Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgin…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins rechazó un reclamo interpuesto en contra de una liquidación mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría rechazando los gastos por regalías al personal y gastos por intereses y reajustes en moneda extranjera. La reclamante fundó su acción en lo principal planteando que el rechazo del gasto por intereses y reajustes en moneda extranjera era improcedente, toda vez que este tipo de gasto poseía una regulación especial en el N° 1 del inciso 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no bastando citar las normas con carácter general establecidas para todos los gastos, más aun cuando se había contemplado una causal específica para el rechazo de este tipo de gastos. En subsidio de la alegación anterior, señaló que la liquidación debía ser dejada sin efecto, por cuanto la partida referida se encontraba acreditada fehacientemente y era procedente su rebaja. El Servicio evacuó el traslado señalando que la contribuyente no había logrado acreditar la totalidad de las cuentas de gastos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal desechó la alegación planteada por la reclamante como argumento principal, determinando que, si bien el legislador había dado un tratamiento especial al gasto por intereses en el N° 1 del inciso 3° del artículo 31 de la ley en comento, esta singularización no hacía perder a esta imputación, su carácter de gasto, y por ello, debía cumplir, además con los requisitos generales. En efecto, indicó que los intereses eran una especie de gasto, en atención a su propia naturaleza, y que entenderlo de otra manera era desconocer la estructura y coherencia de la ley, descontextualizando su regulación, considerando de manera aislada sus disposiciones, sin la correspondencia y armonía que exigía el legislador en la interpretación de la ley. Por otro lado, conforme al análisis de la prueba y a la luz de la sana crítica, el sentenciador manifestó que efectivamente había existido entre la reclamante y la empresa exportadora un contrato, en virtud del cual esta última quedaba obligada a entregar el financiamiento necesario para la producción de fruta de la reclamante, y esta a su vez debía pagar un interés por dichas cantidades. Sin embargo, no habían elementos de prueba que dieran cuenta de la determinación de la tasa de interés ni tampoco de los montos que fueron entregados por la sociedad exportadora a la empresa agrícola, lo que hacía imposible tener por acreditado el monto de los intereses que habían sido registrados en la cuenta de gastos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.