Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Matías Mundaca Campos, en representación del ejecutado en un juicio ejecutivo del Primer Juzgado de Letras de La Serena, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 26 de septiembre de 2025 que denegó su recurso de apelación. La apelación había sido interpuesta contra la resolución de 2 de septiembre de 2025 que rechazó la objeción de tasación del bien inmueble embargado y ordenó continuar con la subasta. El recurrente sostuvo que dicha resolución era una sentencia interlocutoria apelable según el artículo 158 del CPC, y que el tribunal a quo interpretó erróneamente los artículos 187 y 188 del CPC. Asimismo, invocó vulneración al debido proceso y al derecho de propiedad (artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución). La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, considerando que la resolución recurrida no alteraba la substanciación regular del juicio ni ordenaba un trámite no previsto por la ley, por lo que no era apelable. Se acordó con la prevención del Ministro Díaz (s), quien coincidió en rechazar el recurso pero por considerar que la resolución era un auto que resolvía un incidente sin afectar la substanciación regular. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.