Laboral

No resulta procedente que sindicatos base afiliados a una organización sindical de grad…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

No resulta procedente que sindicatos base afiliados a una organización sindical de grado superior integrante de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile C.U.T. y que está en receso, puedan participar directamente en la elección del Consejo Directivo de la mencionada Central.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 288 del Código del Trabajo

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