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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la autorización de una medida urgente y transitoria (MUT) que detenga toda actividad de tronadura dentro de un radio de 500 metros de cualquier vivienda ubicada en el Sector 5 o Variante San Juan, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio. El proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta” había sido previamente calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°, pero la SMA denunció incumplimientos y riesgos para la salud y la fauna. Se presentaron 14 denuncias y un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que fue rechazado el 4 de diciembre de 2024. El Tribunal, basándose en el artículo 3° letra g) de la Ley N° 20.417 y en la necesidad de proteger a la población, autorizó la detención de las tronaduras por un plazo máximo de 15 días corridos o hasta que el titular entregue el catastro correspondiente. La resolución fue firmada por la Ministra Titular Abogada Marcela Godoy Flores y el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Leonel Salinas Muñoz. La medida queda notificada a las partes y se incorporan los contactos electrónicos al sistema del Tribunal.

tronadurasmedida urgenteprotección ambientalzona residencialLey 20.417RCA 255/2013Superintendencia del Medio Ambiente

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.