Laboral

La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ej…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.759
  • Artículo 233 bis del Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo

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