La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ej…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.759
Artículo 233 bis del Código del Trabajo
Artículo 348 del Código del Trabajo
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