Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal. El acusado admitió su responsabilidad, procediéndose de acuerdo al procedimiento abreviado. La Defensa solicitó la recalificación del ilícito al delito de hurto, porque habría faltado el elemento de la intimidación al haberse usado en el hecho una pistola de fogueo no apta para disparar. Solicitó, además, el rechazo de la agravante invocada por el Ministerio Público, porque al ser los demás hechores menores de edad, resultaban inimputables penalmente, así como el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. El Tribunal condenó por el delito de robo con intimidación, señalando que dado que al momento de actuar, el imputado portaba un arma con apariencia de real, hizo que las víctimas se sintieran bajo una amenaza seria e inminente que las dejaba a merced del hechor, recordando que la doctrina aclara que la intimidación se produce cada vez que el mal aparece como verdadero y posible para la víctima. En cuanto a la atenuante alegada por la Defensa, la rechazó en atención a que si bien el acusado prestó declaración ante la Fiscalía reconociendo su responsabilidad, esta colaboración no alcanzó el nivel de sustancial que exige la norma, puesto que aún prescindiendo de ella, tanto el hecho como la participación se encontraban probados. Finalmente, respecto de la agravante especial del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, el Tribunal la rechazó señalando que en el juicio en cuestión sólo se probó la participación de un autor, faltando así el elemento numérico que exige la ley.