Resumen
El servicio de impuestos internos determinó que la reclamante debía tributar bajo el régimen del artículo 14 letra b de la ley de impuesto a la renta, es decir, determinar su renta efectiva según contabilidad completa, esto en el año tributario 2019 y no bajo el régimen de contabilidad simplificada establecido en el artículo 14 ter de la citada ley. en consecuencia, el sii procedió a aplicar el artículo 21 y 35, ambos de la mencionada ley, practicando las liquidaciones n°197 a 199 del año comercial 2022. por tal motivo, la reclamante, presentó reclamo tributario en contra de las liquidaciones alegando que el órgano fiscalizador no habría justificado la aplicación del citado artículo 35, dado que existirían antecedentes suficientes en las bases de datos del sii para determinar su renta, los que no habrían sido considerados. luego la actora presentó una propuesta rectificatoria en el año comercial 2025 ante el tribunal tributario, ajustando su declaración bajo el régimen de contabilidad completa y proponiendo sólo dejar vigente la liquidación reclamada n°199 y dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas n°197 y 198. producto de lo anterior, el tribunal tributario llamó a las partes a conciliación, estas después del análisis de los antecedentes, accedieron a una conciliación total, en los términos señalados anteriormente, por tanto, el tribunal tributario dio por aprobada la conciliación.