Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por Flor María Miranda Monsalve contra el corte ilegal de suministro eléctrico realizado por Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda. El tribunal determina que el artículo 36 de la Ley N°21.442, que autoriza el corte de servicios por deuda de gastos comunes, no es aplicable a terrenos rurales no constituidos como condominio. La sentencia revoca la resolución apelada de 26 de diciembre de 2024 y ordena la reposición inmediata del suministro eléctrico al Lote 23. El tribunal establece que la deuda debe cobrarse por vía judicial ordinaria, no mediante medidas excepcionales no autorizadas por ley.