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La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por Flor María Miranda Mons…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por Flor María Miranda Monsalve contra el corte ilegal de suministro eléctrico realizado por Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda. El tribunal determina que el artículo 36 de la Ley N°21.442, que autoriza el corte de servicios por deuda de gastos comunes, no es aplicable a terrenos rurales no constituidos como condominio. La sentencia revoca la resolución apelada de 26 de diciembre de 2024 y ordena la reposición inmediata del suministro eléctrico al Lote 23. El tribunal establece que la deuda debe cobrarse por vía judicial ordinaria, no mediante medidas excepcionales no autorizadas por ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.