Se resuelve:
i.- se acoge el acta de denuncia n° 05 de fecha 5 de junio de 2015, en cua…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se resuelve:
i.- se acoge el acta de denuncia n° 05 de fecha 5 de junio de 2015, en cuanto se encuentran acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. consumada y en calidad de autor.
ii.- aplíquese a la contribuyente, frutimaule spa, rut:, una multa de $ 42.067.104, equivalente al 100 % del perjuicio causado por la comisión de las infracción tributaria del inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario por los impuestos defraudados.
iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Decreto Ley N° 824
D.L. 825
Ley de Impuesto a la Renta
Código Penal
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
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