Seguridad social

Servicio de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Administración. Los Servicios de Bienestar deben contar siempre con disponibilidad suficiente de fondos, con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados. En consecuencia, sólo aquellos que otorguen un buen nivel de beneficios a las personas afiliadas y generen excedentes estacionales de caja, están en condiciones de efectuar inversiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.