Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge amparo interpuesto en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, ordenándose la entrega de copia de los informes favorables y oficios para el nombramiento de los directores ejecutivos suplentes que indica de los Servicios Locales de Educación Pública de Colchagua, Valparaíso, Chichorro, Puerto Cordillera y Atacama. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no concurren causales de secreto o reserva. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.