Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación interpuesta por el administrador electoral de un candidato a alcalde por la comuna de San Felipe en contra de la resolución del Servicio Electoral que rechazó una cuenta de ingresos y gastos. La reclamación fue presentada el 14 de mayo de 2025, mientras que el plazo legal para recurrir vencía el 6 de mayo de 2025, según el artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556 y los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884. El tribunal constató la extemporaneidad mediante certificación del propio Servicio Electoral. En consecuencia, aplicó el numeral 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación del tribunal, declarando inadmisible la acción. La decisión fue adoptada por cuatro ministros, aunque uno de ellos no firmó la resolución.