Resumen
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación ordenándose la entrega - en relación al pago de los certificados en línea del Registro Civil – de la documentación que dé cuenta cómo el servicio determinó contratar a Servipag, y de qué forma se han establecido medidas o condiciones para la igualdad de oportunidades entre proveedores de su Servicio; de acuerdo a los antecedentes indicados en esta sede; pudiendo aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 15 de la ley de Transparencia, respecto de la información contenida en las licitaciones señaladas en la medida que se encuentren debidamente publicadas en Mercado Público. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional; lo cual, no fue debidamente acreditado por la reclamada; procediendo, incluso, a informar, en esta sede, en subsidio, la información consultada que obra en su poder. Aplica criterio contenido en los amparos roles C467-10 y C5230-25, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.