Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, que da cuenta de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. El documento constituye un proveído de admisibilidad que ordena dar cuenta en la Primera Sala del Tribunal Constitucional. Se designa como Relator a don Lino Domingo Riffo Díaz para conocer del asunto. El proveído se dicta conforme a las disposiciones de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El documento incorpora firma electrónica avanzada y está autorizado por la Presidenta del Tribunal Constitucional.