TributarioRechaza

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente la devolución solicitada en virtud del artículo 126 del CT, por pago de Impuesto Adicional del artículo 58 N°3 de la LIR, enterado como consecuencia de la ganancia obtenida en la enajenación de activos subyacentes situados en Chile por parte de un contribuyente con residencia fiscal en España. La reclamante sostuvo que al tener residencia en España resultaba aplicable el Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente y que la discusión radicaba en determinar qué párrafo del artículo 13 del Convenio resultaba aplicable, si el del numeral 4 letra b) como sostenía el SII o bien el numeral 5 como planteaba la reclamante. Afirmó que la mencionada ganancia de capital no podría de ninguna manera encontrarse incluida en el Párrafo 4°, por cuanto este último sólo abarcaba aquellas ganancias obtenidas por un residente de uno de los Estados Contratantes (en este caso España), por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante (o sea, de una sociedad residente en Chile), lo que no ocurría en el caso de autos, pues la venta o enajenación recaía sobre acciones de una sociedad “extranjera” (española). El Servicio de Impuestos Internos, efectuó un análisis de la regulación contenida en el artículo 13 Capitulo III del Convenio, indicando que en ella existe una relación de especialidad y que reconoce una regla de aplicación residual, que opera como norma de clausura y que excluye los casos específicamente regulados. En definitiva, aquello que esté regulado en la norma especial, no queda cubierto por la norma de clausura. Luego, sostuvo que el artículo 13 del CDTI establecía cinco numerales que comprenden la ganancia de capital de distintos bienes, quedando de manifiesto que el Convenio trata en un artículo completo, referido exclusivamente a las ganancias de capital, por lo que, las partes contratantes manifestaron su voluntad de regular taxativamente este tipo de renta, es así como: en el párrafo N°1 se contempla la ganancia de capital de los bienes inmuebles (regla especial), en el párrafo N°2 se contempla la ganancia de capital de los bienes muebles que forman parte del activo de un establecimiento permanente (regla especial) en el párrafo N°3 se contempla la ganancia de capital de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves (regla especial), en el párrafo N°4 se contempla la ganancia de capital que se obtenga en la enajenación de acciones y otros derechos representativos del capital (regla especial), y en el párrafo N°5 se contempla las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distintos de los mencionados en los párrafos precedentes (regla residual). El TTA, por su parte, no recibió la causa a prueba por cuanto la discusión del litigio se centró en una discrepancia de derecho, no existiendo en consecuencia hechos controvertidos que probar y fijó el análisis de lo establecido en el párrafo N°4 y en el Párrafo N°5 del artículo 13 del Convenio para resolver el reclamo. En este sentido sostuvo el sentenciador que de la lectura de la disposición, en el párrafo 4 efectivamente se identifican una distinción de tres situaciones de la ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos o acciones representativas del capital, resultando la contemplada en la letra b) plenamente aplicable a los hechos de la causa toda vez que dicha letra señalaba que las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Cont

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.