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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por l…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la contribuyente en el que solicitaba que declarara inaplicable por inconstitucionales los artículos 139, inciso primero y 140 primera parte, ambos del Código Tributario y 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. La contribuyente indicó que los artículos previamente citados vulneraban sus garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N°2, en relación al N°3, inciso 1°; N°3 inciso sexto; 5 inciso segundo, todos de la Carta Fundamental, este último en relación con los artículos 8.1, 8.2 letra h) y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental en relación con su artículo 19 N° 3, inciso 5° y con el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El requerimiento se fundamentaba en cuanto a que las normas impugnadas impedían interponer un recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo que resolvió no acoger el reclamo presentado en contra de una Resolución denegatoria de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y Pago Provisional Mensual emitida por el Servicio. La nulidad formal fue interpuesta con basamento en las causales previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la sentencia omitió efectuar las consideraciones de hecho y de derecho con arreglo a las cuales pronunció fallo el Tribunal; omitió efectuar referencia algunas a las leyes, o en su defecto los principios de equidad sobre los cuales se dictó la sentencia; se omitió decisión sobre el asunto controvertido; y, hubo decisiones contradictorias, incompatibles de ser cumplidas entre sí. Luego, concluye el fallo que del tenor de la sentencia se advertía que el sentenciador había razonado sobre la base de una solicitud de nulidad de derecho público por falta de fundamento, en circunstancias que tal pretensión no había sido sometida por las partes a la decisión del tribunal, incurriendo en un vicio procesal que sólo podía ser reparado retrotrayendo la causa al estado de dictar sentencia, por tanto, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal a quo.

Normas citadas

  • Art. 139 Artículos 139 y 140 Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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