Administrativo

La facultad de las municipalidades de celebrar convenios de colaboración con el Servici…

Resumen del criterio jurisprudencial

La facultad de las municipalidades de celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías contenida en el artículo 2° bis de la Ley de Rentas Municipales se extiende a la totalidad de los ingresos y rentas municipales, con las precisiones que allí se indican.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.