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La sentencia establece que un informe técnico sobre traslado de derechos de aprovechami…

Sentencia · Corte Suprema · 2002

Resumen

La sentencia establece que un informe técnico sobre traslado de derechos de aprovechamiento de aguas no aprobado por el Director General de la DGA y no puesto en conocimiento de interesados carece de efecto legal para resolver solicitudes de traslado de punto de captación. Se determina que el procedimiento de traslado es reglado y vinculante cuando se cumplen requisitos específicos: legalidad de la solicitud, disponibilidad de caudal, no perjuicio a terceros y traslado dentro de la misma cuenca. El informe técnico cuestionado, elaborado en mayo de 2002, mantiene vigencia por no constar su revocación formal, pero su aplicación debe sujetarse a las formalidades legales establecidas en el Código de Aguas.

Normas citadas

  • Código de Aguas, Título I, Libro Segundo
  • Código de Aguas, artículo 21
  • Código de Aguas, artículo 141 inciso final
  • Código de Aguas, artículo 300 letra a)
  • Ley Nº 19.880, artículo 3º
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