La sentencia establece que un informe técnico sobre traslado de derechos de aprovechami…
Sentencia · Corte Suprema · 2002
Resumen
La sentencia establece que un informe técnico sobre traslado de derechos de aprovechamiento de aguas no aprobado por el Director General de la DGA y no puesto en conocimiento de interesados carece de efecto legal para resolver solicitudes de traslado de punto de captación. Se determina que el procedimiento de traslado es reglado y vinculante cuando se cumplen requisitos específicos: legalidad de la solicitud, disponibilidad de caudal, no perjuicio a terceros y traslado dentro de la misma cuenca. El informe técnico cuestionado, elaborado en mayo de 2002, mantiene vigencia por no constar su revocación formal, pero su aplicación debe sujetarse a las formalidades legales establecidas en el Código de Aguas.
Normas citadas
Código de Aguas, Título I, Libro Segundo
Código de Aguas, artículo 21
Código de Aguas, artículo 141 inciso final
Código de Aguas, artículo 300 letra a)
Ley Nº 19.880, artículo 3º
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