Tributario

5.- Cabe señalar, que lo dispuesto por dicho precepto legal, no obstante su carácter de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

5.- Cabe señalar, que lo dispuesto por dicho precepto legal, no obstante su carácter de norma transitoria, actualmente se encuentra vigente, y tiene por único objeto reconocer como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría que afectará a los retiros o distribuciones de rentas efectuadas por los propietarios, socios o accionistas de las empresas o sociedades que optan por el régimen del artículo 14 bis, aquel tributo de igual naturaleza que haya afectado a las utilidades que se traspasan del régimen general a dicho sistema simplificado. En otras palabras, los contribuyentes que tributan bajo las normas del artículo 14 bis de la LIR, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribu

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.