Resumen del criterio jurisprudencial
Para que opere el artículo 39 del Código del Trabajo, que permite pactar entre trabajador y empleador un régimen de jornada bisemanal, esto es, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, se exige únicamente que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros urbanos.