Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, cliente de ESVAL S.A., impugnó los cobros de agua potable por consumos extraordinarios entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, atribuyéndolos a un medidor defectuoso. La inspección descartó fugas y el contraste del medidor arrojó desviaciones, siendo reemplazado. ESVAL mantuvo los cobros y amenazó con cortar el suministro, negándose a recibir pagos de consumos no disputados. La Superintendencia de Servicios Sanitarios informó que las lecturas eran coherentes y que el medidor registraba menos consumo real, otorgando una bonificación voluntaria. La Corte consideró que la controversia era de carácter técnico y patrimonial, excediendo el ámbito de la acción de protección, y rechazó el recurso sin costas.