Resumen
La iltma. corte de apelaciones de iquique y la excma. corte suprema confirmaron el fallo de primera instancia donde no se dio lugar al reclamo, ya que no procedía aplicar la ritualidad, procedimientos, restricciones y plazos de la ley 18.320, en el cobro de diferencia de impuesto renta, global complementario y reintegros del artículo 97; que la citación y la liquidación no adolecen de vicios de nulidad; que la acción del sii ha sido ejercida dentro de plazo de prescripción; además, que las rectificaciones de iva no son nulas porque fueron presentadas y solicitadas voluntariamente por el reclamante, todo lo cual es sin perjuicio de declarar que la reclamación de autos hubiese sido perfectamente evitable si el sii hubiese procedido a ejercer su facultad de tasar la renta, ya que después que la reclamante pagó las rectificaciones de iva y renta 2013, quedó sin recursos para rectificar y pagar diferencias de impuestos a la renta at 2014 y 2015.