Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando se termina un contrato por obra o faena el trabajador puede optar por diferir el pago del feriado proporcional a condición de que haya durado menos de un año y luego continúe inmediatamente prestando servicios al mismo empleador en virtud de un nuevo contrato por obra o faena, siempre cuando la duración de todos los contratos no sumen más de un año. Para ello se debe dejar constancia expresa en el finiquito y el empleador deberá pagar en el último finiquito el total de los feriados adeudados.