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La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, al rechazar el requerimiento de inapli…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo único N° 3 de la Ley N° 18.320 y del artículo 21, inciso cuarto, del D.F.L. N° 2 de 2001, estableció como Ratio Decidendi que las normas cuestionadas no vulneran las garantías constitucionales invocadas por la requirente, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) actuó dentro de sus facultades legales al aplicar el régimen excepcional de fiscalización establecido en la Ley N° 18.320 y al determinar que las operaciones realizadas en la Z.F.E. están sujetas al IVA conforme a la normativa vigente. Se destacó que el legislador tiene la potestad de establecer y regular beneficios tributarios, los cuales son de interpretación restrictiva y deben cumplir con los requisitos legales para su procedencia, y que no existe un derecho adquirido sobre dichos beneficios, sino una mera expectativa condicionada al cumplimiento de la normativa. Asimismo, se consideró que la facultad del SII de extender los plazos de fiscalización en casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal o incumplimientos en la entrega de antecedentes no vulnera el principio de legalidad tributaria ni el debido proceso, ya que el contribuyente cuenta con instancias judiciales para impugnar las decisiones del ente fiscalizador. Como Obiter Dicta, se señaló que la igualdad ante la ley no se ve afectada, dado que las diferencias en el trato tributario están justificadas por la naturaleza de las actividades en zonas francas y por el incumplimiento de los requisitos legales por parte de la requirente, y que la interpretación de las normas tributarias corresponde al juez de fondo, no siendo rol del Tribunal Constitucional determinar el alcance de dichas disposiciones. Además, se enfatizó que la función social de la propiedad permite al legislador establecer limitaciones razonables y proporcionadas, como las contenidas en las normas impugnadas, y que el régimen tributario aplicable a las zonas francas no contraviene el principio de proporcionalidad ni la seguridad jurídica, ya que las operaciones realizadas en la Z.F.E. están reguladas por un marco normativo claro y previsible.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 5
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 64, inciso cuarto
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