Resumen del criterio jurisprudencial
Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes trabajan en: Clubes, Restaurantes, Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets), Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, Establecimientos de venta de combustibles, Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles. En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. Ahora, dado que se trata de feriados obligatorios e irrenunciables, los trabajadores que tienen derecho a ellos no pueden trabajar en dichos días aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo, cualquiera que éste sea.