Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema resuelve que las labores permanentes ejecutadas por la demandante en la Municipalidad de Cauquenes durante 9 años y 9 meses, contratada a honorarios, constituyen una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Se acredita que la trabajadora cumplió funciones de manera estable y permanente bajo subordinación y dependencia, percibiendo remuneración mensual fija. La Corte aplica el principio de primacía de la realidad, concluyendo que más allá de la forma contractual utilizada, los hechos demuestran la existencia de un vínculo laboral. Se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido y se ordena remitir antecedentes a cobranza e institución previsional.