Resumen
Por otra parte, como hecho gravado especial, el Art, 8°, letra f), del citado D.L. N° 825, grava con el tributo en comento a “La venta de establecimientos de comercio, y en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro…”. A su vez, el Art. 8°, letra m), del ya mencionado D.L. N° 825, también como hecho gravado especial afecta con el tributo en comento a “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción”. Sobre el particular, cabe aclarar en primer término, que la venta de un