Resumen
1)Las entidades administradoras de salud primaria municipal, no pueden alterar unilateralmente y sin fundamento legal, los criterios establecidos en el Reglamento de la Carrera Funcionaria Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por el Concejo Municipal. 2)La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia ha dado cumplimiento a la actualización de los valores del sueldo base de los trabajadores clasificados en las categorías a), b), c), d), e) y f) de la ley 19.378, en los términos exigidos por el artículo 2º, Nº 13, letras a) y b) de la ley 20.157. 3)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal, para pagar remuneraciones supuestamente al margen de la ley, materia que es de la competencia de la Contraloría General de la República.