Resumen del criterio jurisprudencial
Debe distinguirse entre: 1.- Contratos indefinidos: a) 0.6% de la remuneración imponible, de cargo del trabajador b) 2.4% de la remuneración imponible del trabajador, de cargo del empleador. 2.- Contratos de Plazo fijo o Por Obra o Faena Determinada: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador. 3.- Contratos de trabajadores de casa particular: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador, sin distinguir la duración del contrato.