Seguridad social

en la elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Parita…

Resumen del criterio jurisprudencial

en la elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia. Esto se refiere a los trabajadores dependientes, donde se incluyen a los funcionarios de planta, a contrata y los trabajadores contratados según el Código del Trabajo, pero no a las personas con contrato a honorarios.

Instrumento de PrevenciónLey N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.