Resumen del criterio jurisprudencial
en la elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia. Esto se refiere a los trabajadores dependientes, donde se incluyen a los funcionarios de planta, a contrata y los trabajadores contratados según el Código del Trabajo, pero no a las personas con contrato a honorarios.