Resumen
Este tribunal resolvió acoger la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que así de las cosas, por corresponder a elementos probados en la transcurso del proceso, a este jurisdicente le permite arribar y establecer que al inmueble de autos, por poseer una superficie escarpada de un 35% a un 45 % de pendiente en gran parte del predio, le corresponde de ajuste 0,80. (fojas 46 y siguientes y 67 de autos). lo precedente implica complementar el coeficiente corrector determinado previamente por el órgano fiscalizador, quien solamente aplicó un ajuste de relación de frente-fondo ascendente a 0,80, con otro ajuste de 0,80 no considerado en el coeficiente guía y en otros ajustes correctores, referente a la superficie escarpada.