Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de la República (Fisco de Chile) contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, por no haberse hecho parte el recurrente dentro del plazo legal. El tribunal consideró que la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica no es aplicable a materias tributarias, por lo que subsisten las obligaciones del Código de Procedimiento Civil, incluida la de hacerse parte dentro de cinco días desde el ingreso de los autos a la Corte Suprema. Al no cumplirse dicha carga, procedió declarar desierto el recurso. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estimó que el recurso de casación constituye un procedimiento nuevo iniciado bajo la vigencia de la ley electrónica, por lo que no era exigible la carga de hacerse parte. La disidente argumentó que la ley procesal rige in actum y que la norma transitoria solo se refiere al expediente físico, no al procedimiento. En consecuencia, la mayoría declaró inadmisible el recurso.