Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema analizó si la demora del servicio constituía una actuación arbitraria o ilegal que afectara derechos constitucionales. Se constató que la solicitud estaba sujeta a un procedimiento uniforme y reglado, y que el estado podía verificarse en línea. Además, la nueva Ley N°21.325 y su reglamento garantizan que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud migratoria. Por lo tanto, no existía perturbación o amenaza a los derechos del recurrente. La Corte revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, pero instó al servicio a pronunciarse en un plazo razonable.