Resumen del criterio jurisprudencial
Enel Distribución Chile S.A. interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°37.290 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó su reposición y confirmó una multa de 240 UTM por infracción grave a la calidad del servicio. La empresa alegó que la SEC interpretó erróneamente el artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, pues la calidad de servicio requiere afectación copulativa de sus componentes (producto, suministro y servicio comercial), y que la sanción era desproporcionada. También denunció falta de motivación y vulneración del principio de congruencia. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, sosteniendo que la calidad comercial es parte de la calidad de servicio y que no se exige afectación conjunta para calificar la infracción como grave. Asimismo, consideró que la multa era proporcional dada la prolongación del incumplimiento y la reiteración de conductas similares. El fallo confirmó la legalidad del acto administrativo y la sanción impuesta.