Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechazan los amparos deducidos en contra del Servicio Salud Antofagasta, por haberse dado respuesta al requerimiento, en su oportunidad, entregando toda la información que obraba en poder del órgano, y sin infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Se reitera a la reclamante, el deber constitucional de comparecer ante los órganos de la Administración del Estado en términos respetuosos y convenientes.