TributarioRechaza

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique rechazó los reclamos interpuestos por co…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique rechazó los reclamos interpuestos por contribuyentes socios de una sociedad -a la que previamente el Servicio de Impuestos Internos había determinado diferencias de impuesto producto de la existencia de gastos rechazados-, por las diferencias de impuestos personales que se generaron a partir del rechazo de los gastos de la referida sociedad. - A juicio del tribunal, las liquidaciones de impuestos fueron practicadas válidamente a los socios, pues la ley contempla tres domicilios en que el Servicio de Impuestos Internos puede notificarlas, cuestión que ocurrió en autos. - Por lo demás, las normas sobre notificación por cédula sólo imponen la obligación de que ésta sea entregada a una persona adulta, sin exigir que se trate del representante legal o mandatario de notificado. - En cuanto al fondo, el órgano jurisdiccional constató que la liquidación practicada a la sociedad de la cual los reclamantes eran socios no se encontraba firme. Sin embargo, ninguna disposición legal exigía que se encontrara firme la liquidación practicada a dicha persona jurídica para determinar las consecuentes diferencias de impuestos a los socios de la sociedad y, de otra parte, señaló que esta forma de proceder podría traer como consecuencia la prescripción de la acción de fiscalización para determinar diferencias de impuestos respecto de los socios.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.