ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, vulnerando los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad en la determinación de las penas, consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no se ajusta al estándar de proporcionalidad, ya que el quantum de la pena atribuida al delito del requirente es sustancialmente menor en comparación con otros delitos excluidos del beneficio, lo que genera una situación de irracionalidad e injusticia. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una alternativa más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara conforme a la Constitución, argumentando que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que limita el marco penal dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador, lo cual es una facultad legítima del legislador dentro de los márgenes constitucionales. Se sostiene que esta disposición busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con los objetivos de política criminal, en particular el control de armas, sin infringir el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Como Obiter Dicta, se señala que la norma impugnada amplía la libertad del juez para ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa, y que el endurecimiento punitivo responde a un propósito legítimo del legislador de proteger bienes jurídicos relevantes como la seguridad pública. Además, se menciona que la progresiva dispersión de normas penales fuera del Código Penal refleja un proceso de cambio en el sistema penal chileno, que no necesariamente implica una vulneración constitucional. Finalmente, se enfatiza que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso, ya que respeta los estándares de racionalidad y justicia procesal.

Normas citadas

  • artículo 17 B, inciso segundo, de Ley N° 19.495
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 19.366
  • artículo 9, de Ley N° 19.366
Tribunal ConstitucionalIPPPluralismo PolíticoDemocraciaLibertad De Expresióncarga de la pruebaApreciación de la prueba en concienciaDiscursos de odio

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.