Tributario

b) Haber sido adquiridos y enajenados por intermedio de un corredor de bolsa o agente d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

b) Haber sido adquiridos y enajenados por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, excepto en el caso de los bancos, en cuanto actúen de acuerdo a sus facultades legales. Como puede apreciarse, de acuerdo a lo señalado en la letra b) anterior, por excepción los bancos pueden adquirir o enajenar directamente en bolsa este tipo de instrumentos, sin la intervención de un corredor de bolsa o agente de valores, en tanto la ley los faculte para tal efecto. En tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.045, y en el artículo 88 de la Ley General de Bancos, los bancos situados en el país estarían facultados para realizar operaciones de intermediación de valores, según ha señalado la Super

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.