b) Haber sido adquiridos y enajenados por intermedio de un corredor de bolsa o agente d…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
b) Haber sido adquiridos y enajenados por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, excepto en el caso de los bancos, en cuanto actúen de acuerdo a sus facultades legales. Como puede apreciarse, de acuerdo a lo señalado en la letra b) anterior, por excepción los bancos pueden adquirir o enajenar directamente en bolsa este tipo de instrumentos, sin la intervención de un corredor de bolsa o agente de valores, en tanto la ley los faculte para tal efecto. En tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 25 de la Ley N° 18.045, y en el artÃculo 88 de la Ley General de Bancos, los bancos situados en el paÃs estarÃan facultados para realizar operaciones de intermediación de valores, según ha señalado la Super
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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