El transporte de los productos del F.E.M. efectuado en camiones de propiedad de don A.C…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
El transporte de los productos del F.E.M. efectuado en camiones de propiedad de don A.C.L. constituye transporte de carga terrestre interurbana y, por tanto, el personal de choferes dependientes de este último se encuentra afecto a las disposiciones del artículo 25 del Código del Trabajo y, en materia de control de asistencia y determinación de las remuneraciones, al sistema especial contemplado en las Resoluciones Ex. Nºs 204 y 611, de 15.07.98 y 08.06.99, respectivamente, de esta Dirección.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 25 del Código del Trabajo
Resolución Ex. N° 204
Ley N° 19.759
Resolución N° 612
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