Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia que acogía el recurso y lo rechazó. Argumentó que la demora se debía a un procedimiento reglado establecido por la nueva Ley N°21.325 y su reglamento, y que la cédula de identidad del recurrente mantenía su vigencia mientras se tramitaba la solicitud, según el artículo 43 de dicha ley. Además, señaló que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y que la Administración debe pronunciarse en un plazo razonable. En consecuencia, no se vulneraron derechos constitucionales del recurrente, aunque se instó al Servicio a emitir pronunciamiento en un plazo razonable.