Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Antofagasta resuelve sobre el descanso reparatorio COVID-19 regulado por la Ley N° 21.409, estableciendo que este beneficio consiste en 14 días hábiles de descanso considerados como efectivamente trabajados. La sentencia rechaza la compensación en dinero del descanso reparatorio no utilizado, asimilando la situación de trabajadores de salud contratados conforme al artículo 10 del Código Sanitario al régimen de empleados públicos. Se acoger parcialmente la demanda condenando al pago de prestaciones de descanso reparatorio a tres trabajadores del área de la salud. La Corte fundamenta su decisión en las características especiales de la contratación en el sector público y la transitoriedad de estos contratos.