Resumen del criterio jurisprudencial
Minera Escondida Ltda. (MEL), interpuso una reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° de la SMA, que rechazó su recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°, la cual sancionó a la empresa por incumplimientos ambientales. La reclamación está vinculada a varios proyectos de MEL, incluyendo la lixiviación de óxidos de cobre, aumento de la capacidad de tratamiento de mineral sulfurado. El procedimiento sancionatorio se inició debido a la disminución del nivel freático en el sector de Tilopozo, superando los 25 cm permitidos, lo que afectó negativamente la vegetación y el acuífero Monturaqui-Negrillar- Tilopozo. La SMA realizó inspecciones y solicitó información adicional a MEL, concluyendo que la empresa no cumplió con las medidas de mitigación establecidas en su resolución de calificación ambiental y formuló cargos contra MEL por incumplir las condiciones 3 establecidas en su RCA N°, clasificando la infracción como grave inicialmente y luego reclasificándola como gravísima. El tribunal concluye que la SMA actuó dentro de sus facultades y competencias al imponer las sanciones y que la empresa no cumplió con sus obligaciones ambientales, determinando que la extracción de agua por parte de MEL causó un daño ambiental significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo. La resolución también consideró que la afectación del acuífero y las vegas de Tilopozo impactó negativamente en la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, alterando sus sistemas de vida y costumbres. El tribunal rechazó el argumento de MEL sobre la confianza legítima, afirmando que la empresa debía cumplir con las condiciones ambientales independientemente de la falta de acción previa de la autoridad. En conclusión, las resoluciones de la SMA están ajustadas a derecho y MEL no logra demostrar que las sanciones impuestas fueran ilegales o desproporcionadas.