Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, sino que están sujetas al cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, quien tiene la potestad de determinar la política criminal dentro de los límites constitucionales. Se reafirma que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en virtud del mandato constitucional de proteger bienes jurídicos relevantes. Asimismo, se concluye que no existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal, pero no crea derechos individuales a penas alternativas. La proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley no se ven vulneradas, ya que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos responde a finalidades legítimas y razonables del legislador, como el control y la supervigilancia de armas, lo cual no constituye trato discriminatorio. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad es una medida gravosa, pero legítima, en el marco de la política criminal definida por el legislador, y que las penas sustitutivas, aunque restrictivas de derechos, no son beneficios sino sanciones que buscan la reinserción social y el control de los condenados. Además, se señala que el principio de proporcionalidad debe ser entendido en el contexto de la política criminal, donde el legislador tiene margen de decisión regulatoria, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no afecta la igualdad ante la ley, ya que los delitos relacionados con armas tienen un reproche adicional fundado en el mandato constitucional de control de armas. Finalmente, se destaca que la inaplicabilidad es un control concreto de constitucionalidad y que el análisis debe considerar las características del caso específico, sin que ello implique un juicio abstracto de la norma impugnada.