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La abogada Alejandra Paz Navarro Ramírez interpuso un reclamo de ilegalidad contra el M…

Resumen del criterio jurisprudencial

La abogada Alejandra Paz Navarro Ramírez interpuso un reclamo de ilegalidad contra el Ministerio Público por la negativa a entregar un informe interno solicitado bajo la Ley de Acceso a la Información Pública. La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 22 de abril de 2026, declaró extemporáneo el reclamo y rechazó la pretensión de la parte actora. El tribunal consideró que los artículos 217 y 303 del Código Procesal Penal invocados por la Fiscalía son inaplicables al caso, pues regulan materias distintas al secreto de la investigación. Asimismo, sostuvo que la normativa constitucional y la Convención Americana garantizan el acceso a la información, pero que la excepción de secreto debe fundarse en el artículo 182 del Código Procesal Penal, no en disposiciones genéricas. Finalmente, la Corte confirmó la decisión de la Fiscalía de no entregar el informe, basándose en la jurisprudencia administrativa y en la normativa vigente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.