Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía, rechazó el reclamo interpuesto por don richard ramírez concha, abogado, en representación del contribuyente claudio antonio bravo crisóstomo, en contra de la liquidación de impuestos n°309201000041, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2013 por la suma de $23.311.367.-, provenientes de la subdeclaración de ingresos percibidos o devengados en el año comercial 2012. estimó al efecto el tribunal en su sentencia que los antecedentes probatorios analizados y ponderados en el proceso permiten establecer fehacientemente que el reclamante no estaba acogido al régimen especial de tributación en base a renta presunta en el año tributario 2013, al tenor del punto de prueba fijado mediante la resolución de fojas 28, motivo por el cual se concluyó que la determinación impositiva que efectuó el servicio de impuestos internos en la liquidación reclamada, gravando con impuesto de primera categoría aquellos ingresos percibidos por el contribuyente en el año comercial 2012, según dan cuenta sus declaraciones mensuales contenidas en los respectivos formularios 29 y que no fueron incorporados en la declaración de renta del año tributario 2013, es correcta y corresponde a la tributación general que corresponde a los contribuyentes que no estén acogidos a un régimen especial en la tributación de sus rentas.