Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo recurso de apelación contra la sentencia del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago que desestimó su denuncia infraccional contra Sociedad Comercial Avendaño Muñoz Limitada (Baby Yavis) por vender flotadores infantiles sin rotulación en castellano. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la denuncia, imponiendo una multa de 5 UTM. Los hechos no fueron controvertidos: el SERNAC adquirió tres artículos de flotación (bote pies, bote doble y chaleco inflable) en el local de la denunciada, cuyos envoltorios carecían de rotulación en español y de información sobre fabricante, precauciones y advertencias. La denunciada reconoció los defectos y alegó haber corregido la rotulación posteriormente, invocando la atenuante del artículo 24 de la Ley N° 19.496. La Corte consideró que las omisiones configuraban infracciones a los artículos 3°, inciso primero, letras b) y d), y 32 de la Ley N° 19.496, relativas al derecho a información veraz y oportuna. Se fijó la multa en 5 UTM, dentro del marco de hasta 300 UTM, valorando la conducta procesal del proveedor.