Constitucional

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veinte de enero de dos mil…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026

Resumen

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, que da cuenta de la admisión de un recurso de inaplicabilidad (INA) ante la Segunda Sala. El documento constituye un acto procesal de tramitación que designa como Relator a don J.F.L.J.. El proveído se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 8°, letras b) y d); 32, y 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El documento fue autorizado por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra N.A.Y.F..

Normas citadas

  • Artículo 93, inciso primero, N° 6, Constitución Política de la República
  • Artículo 93, inciso undécimo, Constitución Política de la República
  • Artículo 8°, letra b), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 8°, letra d), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 32, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículos 79 y siguientes, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalRecurso de inaplicabilidadDebido procesoSuspensión de cargoVulneración de derechosTramitación procesalSegunda Sala

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