Resumen
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 120, 186 bis, 202 y siguientes ordenanza de aduanas, y artículos 3°, 303 n°6 se declara inadmisible para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio del derecho del actor a deducirlo nuevamente una vez resuelta la instancia administrativa, conforme se ha expresado precedentemente, sin costas. 1. lo anterior, toda vez que según consta de lo expuesto por el articulista y antecedentes agregados al proceso, aparece que en la especie concurren las circunstancias previstas en el artículo 54 de la ley n° 19.880, ya que a la fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el director nacional de aduanas aún no resolvía la solicitud del actor, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos, y en consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 202 inciso 9° y 10° y 186 bis, todos de la ordenanza de aduanas.