Laboral

Como se trata de un caso en que no se prevé una sanción especial para la EST, deben apl…

Resumen del criterio jurisprudencial

Como se trata de un caso en que no se prevé una sanción especial para la EST, deben aplicarse las reglas generales en materia de no escrituración de contrato de trabajo, es decir, multa de 1 a 5 UTM, siendo susceptible de duplicarse o triplicarse, según el artículo 506 del mismo Código, ya que se trata de una sanción especial. De esta forma, si el contrato no se escritura dentro del plazo legal (5 días o 2 días según duración del contrato) debe aplicarse la multa antes referida. Si una fiscalización comprueba que la falta de contrato obedece a una forma normal de funcionamiento de la EST y/o usuaria para encubrir una relación de trabajo permanente con ésta, se entenderá que existe fraude laboral por lo que es aplicable una sanción especial, que excluye a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.